A pesar del Reglamento, a River no le quitarán puntos

El periodista deportivo Pedro Mingo envió a Salvemos al Fútbol una nota en la que da cuenta de detalles de los últimos años vinculados a las sanciones a los clubes. En base a eso, opina qué se puede esperar para el club de Núñez, a pesar de que sus hinchas protagonizaron violentos incidentes tras perder la categoría, en el Monumental, ante Belgrano.

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RESPETAR Y HACER CUMPLIR LA LEY

En una sociedad civilizada es fundamental el respeto y el cumplimiento de las leyes vigentes. El Artículo 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol Argentino es muy claro y puede ser entendido por quienes no somos abogados.

Repasemos algunas de las sanciones que prevé el Artículo 80:

“A) Promuevan desórdenes.-

B) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-

C) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.

D) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del estadio

E) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva.-

F) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.-

G) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.-

Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría.-

No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-

Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido

antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio”.

A continuación, hago una recopilación de las instituciones que sufrieron quita de puntos desde 1999:

En la temporada 1999/00 : 3 unidades de descuento a Cipolletti (agresión a Oldrá, de Godoy Cruz); a Banfield; a Def. de Cambaceres; a Estudiantes (B.A.); a Luján (por agresión a Andrada de Dep. Merlo); a Dep. Merlo (agresión entre allegados y dirigentes del Depo y Sp. Dock Sud); a Defensores Unidos; a Villa San Carlos (por incidentes frente a Claypole); 9 puntos a Atlético (Tucumán); 21 puntos a Excursionistas (agresión a los jugadores de Comu por parte de un grupo de hinchas del Verde).

En la temporada 2000/01 le descontaron 3 puntos a: Almirante Brown, Deportivo Merlo, Excursionistas, Sacachispas (acumulación de amonestaciones y le dieron por perdido el partido frente a Luján por incidentes) y a Claypole (por acumulación de amonestaciones).

En la temporada 2001/02: descuento de 3 puntos para: Quilmes, All Boys, Temperley, Dep. Laferrere, Gral. Lamadrid, San Martín de Burzaco y Sacachispas; a Almirante Brown le aplicaron 6 puntos de descuento.

En la temporada 2002/03 : le dedujeron 3 puntos a Tigre, a Excursionistas, a Atlético Ituzaingó y a Leandro N. Alem .

Durante la temporada 2003/04, quedó establecido un descuento mínimo de NUEVE PUNTOS a los clubes cuyos simpatizantes impidan el inicio o la finalización de un partido.

Los clubes sancionados durante la Temporada 2003/09: Atlanta, (9 puntos), Colegiales (9 puntos que significó su descenso a la 1ª C), Villa San Carlos (9 puntos), Sportivo Dock Sud, Villa Dálmine y Claypole (3 puntos porque estos tres clubes superaron el límite de amonestaciones).

Temporada 2004/05: San Miguel (12 puntos), Colegiales (9 puntos), Justo José de Urquiza (9 puntos), Deportiivo Merlo (9 puntos) y Almirante Brown, Atlanta, Estudiantes (BA), Victoriano Arenas y Ferro Carril Midland (3 puntos porque estos cinco clubes superaron el ´límite de on amonestaciones).

Cabe señalar que en la temporada 2004/05, quedaron sin efecto los descuentos a Dep. Merlo (9 puntos), Justo José de Urquiza (9) y a Argentino (Merlo) (12), Los Andes () y Estudiantes (9).

En la temporada 2005/06: parece que el Tribunal de Disciplina aplicó el mismo criterio que casi siempre utiliza en la 1ª A, especialmente, con los clubes más poderosos: no descontó puntos.

En la temporada 2006/07: descuento a Ferro Carril Midland (9 puntos), Leandro N. Alem (3), Deportivo Morón (6) y Almirante Brown (3).

En la temporada 2007/08: descuento a Almirante Brown (18 puntos), Nueva Chicago (18), Almagro (3) y Deportivo Laferrere (3).

Es cierto que la gran cantidad de casos de las sanciones son del ascenso. Hay que tener en cuenta que los del ascenso son 80 y en la 1ª A son solamente 20. Pero haciendo un promedio a “grosso modo”, se podría decir que hay más de un caso por temporada y por categoría. ¿Cuántas sanciones se han aplicado para castigar a los grupos de hinchas violentos que hay en la 1ª A?

Desde Agosto de 2007, con menor o mayor frecuencia o con menor o mayor gravedad, los acontecimientos de violencia en la 1ª A continuaron. ¿Qué pasó con aquellas sanciones ejemplificadoras del Tribunal de Disciplina? Las severas brillaron y brillan por su ausencia.

Supongo que, ante los graves episodios de violencia del pasado domingo 26 de Junio de 2011, en un partido de 1ª A, el Tribunal de Disciplina continuará, una vez más, con su política contemplativa al momento de aplicar el Reglamento de Transgresiones y Penas. Por eso les digo a mis amigos que son hinchas de River que no se preocupen, porque el club Atlético River Plate ni siquiera sufrirá LOS 9 PUNTOS DE DESCUENTO que prevé el Artículo 80 como sanción mínima.

Si el Tribunal de Disciplina de la AFA no quiere aplicar las sanciones que CLARAMENTE prevén las leyes vigentes, que no las aplique. No será la primera vez que “hacen la vista gorda”. Solamente les pido que no nos mientan. No nos expliquen lo inexplicable. No gasten palabras, porque ya han perdido la credibilidad. En el ámbito judicial, se dice que “los juecen hablan por sus fallos”. Y los jueces del Tribunal de Disciplina de la AFA ya han hablado a través de sus sanciones para los clubes del ascenso durante estos últimos años. Si analizamos los casos en los que estuvieron involucrados clubes de la 1ª A, ante situaciones iguales o parecidas, claramente, no se aplicó el mismo criterio y los castigos no fueron tan severos.

Los integrantes del Tribunal de Disciplina tienen la libertad de conciencia. Cuando aplicaron el Artículo 80, entre otros artículos, para castigar a los clubes del ascenso, lo hicieron. Pero desde mi modo de ver, han incumplido sus deberes como funcionarios de ese organismo de la AFA.

Según el artículo nº 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas, ¿qué tipo de infracciones cometió el público ubicado en las tribunas locales y/o con los colores de River Plate?

A) Promovieron desórdenes.

B) Arrojaron proyectiles y trozos de butacas, etc.

C) Amenazaron de muerte al árbitro, agredieron con proyectiles a jugadores adversarios.

D) Provocaron intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del estadio. En sus alrededores contra bienes de terceros (locales comerciales, viviendas y vehículos oficiales y particulares).

E) Si bien es cierto que la invasión al campo de juego CON UNA CONDUCTA AGRESIVA se produjo en el partido jugado en Córdoba, en el partido del domingo, dicha conducta provocó la suspensión del partido.

F) Incurrieron en hechos graves y generalizados que implicaron desobediencia o resistencia a la autoridad.

G) Intentaron escalar los cercos perimetrales de las plateas.

Para finalizar, les recuerdo la sanción que está CLARAMENTE expresada en el Reglamento de Transgresiones y Penas, el cual ESTÁ VIGENTE: “Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes…”.

Atte.

Pedro Mingo

Periodista deportivo

www.historialesdelascenso.blogspot.com