FORMULA DENUNCIA. SOLICITA MEDIDA URGENTE.

 

Señor Fiscal:

 

Mónica Nizzardo, DNI:………, de nacionalidad argentina, por propio derecho, y en representación de la Asociación Civil Salvemos al Fútbol, con domicilio en la calle ……….  de la Capital Federal, con el patrocinio letrado del abogado Mariano Bergés, quien no suscribe esta presentación por encontrarse momentáneamente fuera de la ciudad de Buenos Aires, al Sr. Fiscal me presento y respetuosamente digo:

 

I. Con la copia de los documentos correspondientes, cuya autenticidad y vigencia declaro bajo juramento, acredito ser la presidente de la Asociación Civil Salvemos al Fútbol, entidad que fue constituida con la finalidad de combatir la violencia en el fútbol, en cualquiera de sus manifestaciones. En tal carácter, entonces, me presento ante VS con el fin de denunciar concretos hechos que, estimamos, pueden ser constitutivos de delitos.

II. Atento a la investigación penal preparatoria que el Sr. Fiscal lleva adelante con motivo de las lesiones sufridas por el señor Sergio Chans durante la disputa del partido Estudiantes de La Plata vs. Nacional F.C., el pasado jueves 24 de junio, vengo a denunciar dos hechos sucedidos concomitantemente con el hecho investigado.

 

III. Que en el encuentro disputado el pasado 24 de junio del año en curso, en el Estadio Ciudad de La Plata, entre los equipos de Estudiantes de esa ciudad y su similar Nacional de Montevideo por la primera semifinal de la Copa Libertadores de América, organizada por la Conmebol y localmente por la Asociación del Fútbol Argentino, se produjo un hecho violatorio de la normativa vigente en cuanto a lo establecido en el art. 5° de la ley 23.184, modificada por la ley 24.192.

 

IV. El hecho consistió en el accionar de personal del Comité Provincial de Seguridad Deportiva (COPROSEDE), quienes habrían actuado permitiendo el desplazamiento de un grupo violento de la hinchada del club local, acompañando a los mismos, en su trayecto de la tribuna popular norte hacia la tribuna popular sur. En ese trayecto el citado personal habría ordenado al personal policial de infantería y controles, apostados en los ingresos a los sectores antes mencionados, que permitiesen el libre acceso del citado grupo a la tribuna popular sur.

 

V. Una vez allí el grupo encabezado por Fabián Gianotta procedió a arrebatar, a quienes allí se encontraban, banderas identificadas con el club uruguayo de Peñarol, y luego agredieron con armas de fuego a Sergio Chans (alias el Uruguayo), aplicándole un tiro en la zona de la ingle, por lo cual debió ser trasladado de urgencia a un centro asistencial.

 

VI. Es de destacar, más allá de la gravedad del hecho denunciado, que el mismo se produjo como consecuencia de la connivencia existente entre autoridades del COPROSEDE, las que debieron retirar las banderas de Peñarol, por constituir su tenencia por parte hinchas de Estudiantes un hecho contravencional violatorio de lo previsto en el art. 22 de la ley 11.929, modificada por las leyes 12.529 y 13.578 y no lo hicieron; sin embargo utilizaron al grupo violento antes referido para llevar adelante la acción omitida. A esta altura del relato y sin perjuicio de las pruebas a rendirse en autos, ya puede establecerse, cuanto menos, un estado de sospecha respecto del titular del organismo, Comisionado Rubén Pérez, atento a que es de suponer que el Teniente Osvaldo Domínguez no pudo haber actuado del modo que lo hizo sino fuera obedeciendo órdenes de su superior inmediato. Concretamente la mecánica del hecho habría sido la siguiente: al advertir la autoridad de aplicación la existencia de banderas de Peñarol en la tribuna popular sur, se instruye al Teniendo Osvaldo Domínguez para que proceda a buscar al grupo liderado por Gianotta, el que se encontraba en la tribuna popular norte, y conducirlos a la opuesta sorteando dos puertas que estaban, obviamente, controladas por personal del club organizador y de la Policía de Seguridad. Como se aprecia en el croquis que se adjuntará como Anexo “A”, lo señalado en color rojo sería el camino por el que transitaron los violentos acompañados por el nombrado efectivo policial, actualmente prestando servicios en el COPROSEDE y es quien habría persuadido al personal apostado en los diferentes controles en el sentido de franquear el paso de Gianotta y sus cómplices para llevar a cabo la encomienda.

 

VII. La gravedad que adquieren los hechos denunciados precedentemente, se revela a poco que se analice la temeraria actitud de funcionarios públicos que omitieron cumplir con sus obligaciones, de conformidad con lo dispuesto por el decreto 1863/2002 (impedir el ingreso de las banderas en cuestión u ordenar al personal policial, posteriormente el retiro de las mismas, iniciando las pertinentes actuaciones judiciales por las infracciones que estos actos tipifican) y peor aún al haberle dado órdenes al personal policial para que éste franquease el paso de los violentos hecho que a la vez permitió el ataque del fuera víctima el ciudadano Sergio Chans.

 

VIII. Pero si bien el hecho investigado por el Sr. Fiscal está caratulado, por ahora, como “lesiones leves”, en verdad y tal como surge de las declaraciones periodísticas del damnificado, Sergio Chans, éste habría sido víctima de robo calificado por el uso de armas, cometido en poblado y en banda. Se agrega como Anexo ”B” nota impresa del portal www.aperturapincharrata.blogspot.com, en la que consta la denuncia formulada por Chans, donde inclusive habla de cómo fue apaleado su propio hijo y manifiesta que está en condiciones de reconocer a sus agresores, a quienes manifiesta conocer perfectamente.

 

IX. Sin perjuicio de la prueba a rendirse en esta causa, cabe destacar que el funcionario del COPROSEDE actuante en el lugar, sería el Teniente Osvaldo Domínguez (alias Bocha), numerario de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

 

X. El accionar de Gianotta y sus cómplices, que quedó fotografiado por reporteros gráficos del Diario Deportivo Olé, (se adjuntan las partes pertinentes del citado diario como Anexo “C”) es claramente demostrativo de cuanto aquí se denuncia, ya previamente al disparo del que fue víctima Sergio Chans, cumplieron su objetivo primero el cual fue sustraer y hacer desaparecer las banderas de Peñarol de Montevideo, todo frente a la increíble pasividad del personal policial presente en gran número en el lugar. Esta actitud pasiva, me permito remarcar a la prudente observación del Sr. Fiscal, se produjo como consecuencia de la o las órdenes que habrían sido impartidas por la autoridad de aplicación en materia de Seguridad Deportiva en la provincia de Buenos Aires.

A este respecto y con posterioridad a la noche de partido, concretamente en la edición del Diario Deportivo Olé, página 23, del día sábado 27 de junio ppdo., el Secretario Ejecutivo del COPROSEDE, Comisionado Rubén Pérez declara: “El tránsito de los barras de popular no es llamativo, ni tuvo complicidad de personal de seguridad. Al ser un partido sin visitantes, decidimos que hubiese libre recorrido por el estadio.”  (SIC).

Esta afirmación es grotescamente falsa, por cuanto a la hora de diseñar el sistema de emisión y venta de tickets/boletos, se dispuso diferenciarlos conforme el destino para el cual serían adquiridos, de modo que nadie podía desconocer que había localidades diferenciadas entre ambas populares y que al ser los tickets/boletos de distintas características, esa pretendida y falsa libre circulación jamás estuvo ni pudo haber estado planificada.

A mayor abundamiento y siempre a estar a las declaraciones del Comisionado Pérez, en el medio antes mencionado, él mismo reconoce lo siguiente: “No se trató de una guerra de la barra, sino un hecho puntual, de un grupo que quería sacarles a otros banderas de Peñarol para no generar animosidad hacia la gente de Nacional, para el partido de vuelta.” (SIC).

Este argumento cuya falacia resulta obvia, sólo pretende encubrir el accionar defectuoso y, eventualmente, delictuoso, del personal del COPROSEDE, todo ello por cuanto con anterioridad a la disputa de este primer partido ya era oficial que ambos se disputarían sólo con público local, con lo cual la “animosidad” a la que alude Pérez en su defensa, es absolutamente abstracta, por no decir falsa.

La realidad es que se utilizó a este grupo de violentos para subsanar o pretenderlo, un error del sistema de seguridad que estaba a cargo del COPROSEDE, en vez cumplir con dicha tarea con personal policial, que dicho sea de paso, se encontraba en el lugar; esta circunstancia ha sido publicada el diario Hoy de La Plata, del 29 de junio de 2009, donde se afirma que miembros de la Guardia de Infantería habrían denunciado que quisieron requisar a este grupo de violentos cuando entraban al estadio (tribuna popular sur) pero que una orden del COPROSEDE lo impidió.

          XI. La ley 23.184, modificada por la ley 24.192 (Régimen penal y contravencional para prevención de la violencia en espectáculos deportivos) establece en su artículo 5°: Será reprimido con prisión de 1 a 6 años el que instigare, promoviere o facilitare de cualquier modo la formación de grupos destinados a cometer algunos de los delitos previstos en el presente  (el resaltado no es original).

Las conductas denunciadas encuadrarían, respecto de los miembros de la barra brava de Estudiantes, encabezada por Fabián Gianotta y sus cómplices, en las previsiones de los arts. 164, 166, inc. 2° y 167 inc. 2° del Código Penal y respecto del Comisionado Pérez en los delitos de incumplimiento de los deberes del funcionario público y encubrimiento (artículos 249 y 277 y sgtes., del Código Penal).

          XII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS:

DOCUMENTAL: Se acompañan copias de publicaciones de los diarios El Día, Diario Hoy, Olé, en sus versiones digitales e impresa, respectivamente, cuyo autenticidad declaro bajo juramento.

INFORMATIVA EN PODER DE TERCEROS: 1) Se ordene el secuestro de los discos rígidos de sendos equipos Intelex, correspondientes al sistema de circuito cerrado de televisión del Estadio Ciudad de la Plata. A fin de evitar el peligro en la demora, pido que esta medida se ordene con carácter de máxima urgencia y sea diligenciada por personal ajeno, obviamente, al COPROSEDE, disponiéndose para evitar el fracaso de la diligencia la correspondiente orden de allanamiento del lugar. Ello habida cuenta de que de ser reutilizado el sistema, las imágenes contenidas en dichos soportes de almacenamiento, podrían desaparecer. Los discos rígidos cuyo secuestro peticiono, son de vital importancia para el éxito de la investigación por cuanto son el único soporte que no puede ser manipulado y que contienen la totalidad de las imágenes registradas la noche del evento y respecto de la totalidad de las cámaras componentes del circuito.

INFORMATIVA: 1) se libre oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a fin de que informe la nómina completa del personal asignado al servicio de seguridad implantado el jueves 24 de junio del año en curso, con motivo del partido disputado en el Estadio Ciudad de La Plata, entre los equipos de Estudiantes de esta ciudad y su similar Nacional de Montevideo por la primera semifinal de la Copa Libertadores de América, tanto el personal del servicio ordinario cuanto aquél que fue designado por el sistema de policía adicional; 1.1) Al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a fin de que informe los nombres y apellidos del personal designado para operar el circuito cerrado de televisión del Estadio Ciudad de La Plata el jueves 24 de junio ppdo.;

1.2) Al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a fin de que remita copia certificada de la orden de servicio confeccionada para el partido motivo de la presente denuncia;

2) al Club Atlético Estudiantes de La Plata a fin de que suministre la lista completa del personal de seguridad privada contratado y que prestó servicios en el encuentro mencionado, con indicación de ubicación de cada uno de los citados;

2.1) al Club Atlético Estudiantes de La Plata a fin de que suministre el listado del personal de control designados para el partido disputado en el Estadio Ciudad de La Plata el jueves 24 de junio del año en curso; 

2.2) ) al mismo club Estudiantes de La Plata a fin de que informe si se emitieron tickets o boletos para el partido C.A. Estudiantes de La Plata vs. Nacional F.C. de Uruguay, disputado el jueves 24 de junio de este año; en caso afirmativo que remita copias de los que se vendieron para las tribunas populares Norte y Sur y asimismo informe qué tipo de control de acceso fue utilizado en dicho encuentro;

3) a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a fin de que informe la nómina de inspectores de esa Institución designados para cumplir tareas el jueves 24 de junio ppdo. en el Estadio Ciudad de La Plata, con indicación precisa del sector y/o puertas asignadas a cada uno de ellos;

3.1) a la Asociación del Fútbol Argentino a fin de que informe si se emitieron tickets o boletos para el partido C.A. Estudiantes de La Plata vs. Nacional F.C. de Uruguay, disputado el jueves 24 de junio de este año; en caso afirmativo que remita copias de los que se vendieron para las tribunas populares Norte y Sur.

TESTIMONIAL: Se cite a prestar declaración a las siguientes personas:

1)     Comisario de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Jefe del Operativo de Seguridad el jueves 24 de junio de 2009 en el Estadio Ciudad de La Plata.

2)     Jefe de Seguridad del C.A. Estudiantes de La Plata.

3)     Todos los miembros del Cuerpo Guardia de Infantería que se hallaron apostados en los sectores por donde se desplazaron los denunciados, señalado en color rojo en el Anexo “A”.

4)     Todo personal del COPROSEDE que se encontrara en el estadio el día del partido en cuestión, excepción hecha de su Jefe, el Comisionado Pérez, quien aparece como principal imputado del encubrimiento denunciado.

5)     El personal de control de accesos ubicados en las puertas lindantes entre tribuna popular norte y la platea que da espaldas a calle 25, y la misma con la tribuna popular sur.

6)     Al personal que haya sido designado para operar el circuito cerrado de televisión para el partido del jueves 24 de junio de 2009.

7)     Al Sr. Sergio Chans, damnificado por los hechos y denunciante en la causa principal.

8)     Al hijo del Sr. Sergio Chans, cuyos datos filiatorios y domicilios le serán requeridos al nombrado.

 

En el sentido recién expuesto, aparecen como “prima facie” imputados, a los fines que –cuanto menos- brinden las explicaciones correspondientes:

1)     Fabián Gianotta, de profesión y domicilio desconocidos

2)     Gustavo Javier Molina, de profesión y domicilio desconocidos

3)     Todos los individuos remarcados en la foto principal de la página 23 de la edición correspondiente al sábado 27 de junio del diario Olé (Anexo “C”).

4)     Comisionado Rubén Pérez, Secretario Ejecutivo del COPROSEDE, con domicilio en calle 3, 82 de La Plata.

5)     Teniente Osvaldo Domínguez, empleado del COPROSEDE, con domicilio ídem anterior.

 

XIII. Por todo lo expuesto, de VS se solicita:

         1°) Me tenga por presentada como denunciante, por propio derecho y en representación de la Asociación Civil Salvemos al Fútbol. De ser necesario para la investigación, se constituirá domicilio en el radio de la Ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires.

2°) Se disponga la ratificación pertinente,

3°) Tenga presente la prueba ofrecida y ordene la recepción de la que corresponda, sin perjuicio de otras que se estimen pertinentes. Nos encontramos a disposición de VS para aportar en cualquier momento nueva información o mejores datos para la pesquisa a emprenderse.

 

Proveer de conformidad,

 

SERA JUSTICIA