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20 de febrero 2009
Una iniciativa
que parece condenada al olvido
La ley de
Transparencia en la Transferencia de Deportistas sigue esperando
definiciones legislativas
La
iniciativa impulsada desde Salvemos al Fútbol, y oportunamente
tomada por dos legisladores nacionales, sigue esperando definiciones
que puedan convertirla en una herramienta posible de aplicar. La
norma, pondría fin a los inexplicables manejos financieros que
muchas veces involucran enormes fugas de dinero en perjuicio del
Estado, y en beneficio de aquellos a quienes podemos suponer sacando
provecho de éste circuito que se torna en ocasiones, verdaderamente
millonario y fraudulento.
La
iniciativa, impulsada dentro del ámbito legislativo por los
diputados nacionales Felipe Solá y Enrique Thomas, comenzó a girar
dentro del circuito del trabajo de las comisiones que funcionan
dentro de la Honrable Cámara de Diputados de la Nación, pero parece
que no acierta en salir convertida en ley.
Los porque de una norma que dejarían en evidencia a quienes
comercian en la oscuridad con el pase de jugadores
El
primero artículo del proyecto plantea claramente los mecanismos
cuando determina que: “Todo deportista que se desempeñe
profesionalmente como jugador de fútbol, basquetbol, voleibol y
rugby dentro del territorio argentino, deberá presentar anualmente
su "Declaración Jurada Deportiva Anual."
La
iniciativa, que no apunta ni por lejos a generar sobre los
deportistas, exigencias superiores a las de cualquier otra
profesión, sería un excelente mecanismo para evitar, entre otras
cosas, la ausencia de información acerca del dinero que, en medio de
las transferencias, obtienen muchas veces intermediarios que, desde
el anonimato, no tributan al Estado los impuestos que deberían
efectivizar al cabo de una operación de éstas características.
En
ésta cadena, no podemos soslayar muchas veces, la presencia de barra
bravas que, inexplicablemente, son parte del “reparto” económico
que se usufructúa en la tarea de los jugadores profesionales.
Sin
embargo, no es solo el circuito “extrainstitucional” aquel que debe
quedar bajo la lupa. También la propia AFA.
Dejar en la Declaración Jurada Anual, debidamente expuestos datos
como “cuál o cuáles son los propietarios de la totalidad de sus
derechos económicos, así como especificar la entidad que posea sus
derechos federativos, la fecha de vencimiento de su contrato con la
entidad poseedora de sus derechos federativos, los montos que
percibe mensualmente como salario, prima y premios, los datos de su
o sus agentes o representantes, y los que establezca la
reglamentación de la presente ley”, pondría sin dudas punto final a
una fuga que, mala en si misma, alimenta además, circuitos aún mucho
más nocivos.
Padrón de Agentes o Representantes
La
norma impulsaría también que: “El agente o representante de
deportistas profesionales residentes en el territorio argentino o
que actúen en el mismo deberá registrarse ante la Administración
Federal de Ingresos Públicos, presentando, en un lapso de 60
(sesenta) días contados a partir del 1º de Enero de cada año, una
declaración jurada sobre todos los deportistas comprendidos en el
art. 1º que represente en el país y en el extranjero.”
La
iniciativa es en definitiva, además de razonable, equitativa, hacia
aquellas otras que, en novedosas formas, exigirá pronto a los socios
de los clubes, la obligación de un reempadronamiento de poco efecto
práctico sobre las actividades que se llevan adelante en los
estadios, pero que vuelve a colocarlos a éstos, en el permanente
lugar de las obligaciones más banales.
Una demora inexplicable
En
tiempos de clara profundización de las políticas de control fiscal,
no se comprende la falta de impulso que está revelando el Poder
Legislativo Nacional para dar la puntada final a la iniciativa.
Allí sigue la letra deambulando por comisiones, vaivenes y cajones,
a la espera de poder convertirse en una herramienta de control hacia
una actividad que muchas veces alimenta el circuito violento, pero
más aún, genera una fuga de fondos concreta que debería alimentar
las arcas del Estado Nacional.
Salvemos al Fútbol insiste en la necesidad de su inmediata sanción.
Como con todas aquellas iniciativas que entendemos sirven y servirán
para un fútbol transparente y sin violencias, redoblaremos esfuerzos
a partir del 1 de marzo, cuando la Cámara de Diputados de la Nación
comience un nuevo período Ordinario de Sesiones.
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Noviembre 2008
Un proyecto de ley establece la Declaración Jurada Deportiva y
la Cláusula de rescisión
Desde
Salvemos al Futbol hemos acercado una propuesta al equipo de trabajo
del Dip. Solá para crear la Declaración Jurada Deportiva y la
Cláusula de rescisión. Dicha propuesta fue considerada y el proyecto
ya se ha presentado -con fecha 6 de noviembre, girado a las
comisiones de legislación del trabajo, legislación general y
presupuesto y hacienda.-
De
acuerdo con este proyecto de ley presentado por los diputados Felipe
Solá y Enrique Luis Thomas, los deportistas profesionales argentinos
deberán presentar desde 2009 una “Declaración Jurada Deportiva
Anual” (DJDA) en la que consten la totalidad de los derechos
económicos y federativos, la fecha de vencimiento de sus contratos,
así como lo que perciben de salario, prima y sueldo, y sus agentes o
representantes.
Esta
DJDA deberá ser presentada antes de cumplirse los sesenta días de
cada año, y comprende a los profesionales de fútbol, básquetbol,
voley y rugby de todo el territorio argentino y de no ser
presentado, los deportistas quedarán automáticamente inhabilitados
para seguir participando como tales.
Los
deportistas también deberán incluir en la DJDA su historial
deportivo profesional desde su debut hasta su última presentación, y
las transferencias o pases federativos, y los montos de esas
operaciones con sus respectivas constancias.
La DJDA
deberá ser presentada en la Administración Federal de Ingresos
Públicos, con copia a la Secretaría de Deportes de la Nación, e
incluye a los menores de edad comprendidos en cualquier clase de
transferencia.
Pero la
DJDA también será obligatoria para agentes y representantes y para
las entidades deportivas, que deberán presentar los balances, el
estado contable anual y las DJDA de todos sus profesionales
comprendidos en el proyecto de ley.
Asimismo, el proyecto de Solá-Thomas implementa la cláusula de
rescisión desde el 1 de enero de 2009, lo que establecerá un monto
determinado para las transferencias de los deportistas profesionales
que se desempeñe en el territorio argentino, y por el que se basará
a efectos tributarios.
El
proyecto también endurece las medidas para los agentes y
representantes, debido a que ningún dirigente podrá poseer los
derechos económicos de un deportista hasta diez años después de
finalizar la tarea en su club, y para habilitar a agentes y
representantes, estos desde 2009 serán evaluados y habilitados por
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y no deberán tener
antecedentes penales en tanto deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el reglamento de cada federación.
También
se crea una Base de Datos de DJDA con el objeto de poder cruzarla
con contratos y documentos provenientes del exterior del país.
El
proyecto de ley se denomina LEY DE TRANSPARENCIA EN LA TRANSFERENCIA
DE DEPORTISTAS: DECLARACION JURADA, AGENTES O REPRESENTANTES,
ENTIDADES DEPORTIVAS, BASE DE DATOS DE DECLARACIONES JURADAS,
CLAUSULA DE RESCISION, HABILITACION DE AGENTES Y REPRESENTANTES.
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H.Cámara
de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del
proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por
auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario,
editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
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Nº de
Expediente |
6228-D-2008 |
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Trámite Parlamentario |
158
(06/11/2008) |
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Sumario |
LEY DE
TRANSPARENCIA EN LA TRANSFERENCIA DE DEPORTISTAS:
DECLARACION JURADA, AGENTES O REPRESENTANTES, ENTIDADES
DEPORTIVAS, BASE DE DATOS DE DECLARACIONES JURADAS, CLAUSULA
DE RESCISION, HABILITACION DE AGENTES Y REPRESENTANTES. |
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Firmantes |
SOLA,
FELIPE CARLOS - THOMAS, ENRIQUE LUIS. |
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Giro a
Comisiones |
LEGISLACION DEL TRABAJO; LEGISLACION GENERAL; PRESUPUESTO Y
HACIENDA. |
El
Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE TRANSPARENCIA EN LA TRANSFERENCIA DE
DEPORTISTAS
TÍTULO I: DECLARACIÓN JURADA
DEPORTISTAS
ARTÍCULO 1: Todo deportista que se
desempeñe profesionalmente como jugador de fútbol, basquetbol,
voleibol y rugby dentro del territorio argentino, deberá presentar
anualmente su "Declaración Jurada Deportiva Anual", en la que deberá
constar, obligatoriamente, cuál o cuáles son los propietarios de la
totalidad de sus derechos económicos, así como especificar la
entidad que posea sus derechos federativos, la fecha de vencimiento
de su contrato con la entidad poseedora de sus derechos federativos,
los montos que percibe mensualmente como salario, prima y premios,
los datos de su o sus agentes o representantes, y los que establezca
la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 2: En la presentación de la
"Declaración Jurada Deportiva Anual" deberán constar los siguientes
datos de agentes y/o representantes y/o titulares de derechos
económicos: Nombre completo de la persona física o razón social, DNI
o pasaporte cuando se tratare de extranjeros, dirección y código
postal, teléfono, número de inscripción fiscal, en su caso datos de
la inscripción como persona jurídica, y los que establezca la
reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 3: La "Declaración Jurada
Deportiva Anual" deberá presentarse hasta los 60 (sesenta) días de
comenzado cada año, después de lo cual, y en el caso de no realizar
la presentación, el deportista profesional quedará inhabilitado para
continuar con su actividad hasta tanto no haga la correspondiente
presentación.
ARTÍCULO 4: La presentación de la
"Declaración Jurada Deportiva Anual" deberá realizarse ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos, con copia a la
Secretaría de Deportes de la Nación.
ARTÍCULO 5: La presente ley se extiende a
todos los deportistas mencionados en el art. 1º, inclusive los
menores de edad, que resulten transferidos entre entidades
nacionales o extranjeras o para que desarrollen su actividad
deportiva en ellas.
AGENTES O REPRESENTANTES
ARTÍCULO 6: El agente o representante de
deportistas profesionales residentes en el territorio argentino o
que actúen en el mismo deberá registrarse ante la Administración
Federal de Ingresos Públicos, presentando, en un lapso de 60
(sesenta) días contados a partir del 1º de Enero de cada año, una
declaración jurada sobre todos los deportistas comprendidos en el
art. 1º que represente en el país y en el extranjero.
ARTÍCULO 7: En caso de no presentarse la
declaración jurada establecida en el art. anterior los agentes y
representantes de deportistas profesionales quedarán inhabilitados
para ejercer sus actividades.
ENTIDADES DEPORTIVAS
ARTÍCULO 8: Las entidades que desarrollen
actividades deportivas profesionales deberán presentar ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos su balance y estados
contables anual y la declaración jurada de los derechos federativos
sobre todos los deportistas comprendidos en el art. 1º que la
entidad sea titular, dentro de los 60 (sesenta) días contados a
partir del 1º de Enero de cada año.
TÍTULO II: BASE DE DATOS DE DECLARACIONES
JURADAS
ARTÍCULO 9: Crease la Base de Datos de
Declaraciones Juradas Deportivas en la que deberá registrarse el
historial deportivo profesional, desde su debut hasta la última
presentación, y cada una de las transferencias o pases federativos
concretados desde la primera declaración, constancias de monto
pagado por la entidad contratante a la entidad original y demás
datos vinculados a dichas transferencias que establezca la
reglamentación de la presente ley.
TÍTULO III: DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA DE RESCISIÓN
ARTÍCULO 10: A partir del 1º de Enero de
2009, todos los futbolistas profesionales tendrán en sus respectivos
contratos fijada una "Cláusula de rescisión", o "cotización oficial
del pase ante el mercado de transferencias", por el cuál se basará
toda operación para los efectos tributarios.
PROHIBICIÓN
ARTÍCULO 11: No podrán ser titulares de
derechos económicos de deportistas profesionales los integrantes de
órganos de dirección y control de entidades deportivas hasta el
décimo año de cesar en el cargo.
HABILITACIÓN DE AGENTES Y REPRESENTANTES
ARTÍCULO 12: El Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos será el órgano competente para otorgar
la habilitación definitiva de agentes y representantes de los
deportistas comprendidos en el art. 1º, los cuales serán debidamente
evaluados con carácter previo de conformidad a lo que establezca la
reglamentación, no deberán poseer antecedentes penales, y deberán
cumplir con los requisitos estipulados en el reglamento de cada
federación deportiva nacional.
TÍTULO IV: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 13: Derogase toda norma que se
oponga a la presente ley.
ARTÍCULO 14: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Vuestra
Honorabilidad con el objeto de presentar formal proyecto de Ley que
cambia sustancialmente el actual régimen en materia de venta y
cesiones de deportistas profesionales en la República Argentina.
El Proyecto tiene entre sus principales
innovaciones : 1) el establecimiento de la obligación de presentar
la "Declaración Jurada Deportiva Anual" ante la Administración
Federal de Ingresos Públicos, quedando comprendidos los deportistas
profesionales del fútbol, el basquetbol, el rugby y voleibol, así
como los agentes y representantes que intervienes en dichas
transferencias y las entidades deportivas que adquieren o se
desprenden de aquéllos. 2) la creación de la Base de Datos de
Declaraciones Juradas Deportivas. 3) la determinación de que todo
contrato deberá tener "Cláusula de rescisión", o "cotización oficial
del pase ante el mercado de transferencias", y 4) se determina el
órgano competente para otorgar la habilitación definitiva de agentes
y representantes.
En efecto, en virtud del art. 1º se obliga
a todo deportista, con la extensión establecida en el art. 5º, que
se desempeñe profesionalmente como jugador de fútbol, básquetbol,
voleibol y rugby dentro del territorio argentino, a presentar
anualmente su "Declaración Jurada Deportiva Anual" donde conste a
quien le pertenece su pase, entre otros importantes datos. Dicha
obligación de carácter informativo se refuerza en el art. 2º.
En el art. 3º se establece el plazo dentro
del cual se debe presentar dicha declaración jurada, mientras que el
art. 4º establece el órgano receptor de la misma.
Por el art. 6º y 8º respectivamente también
se obliga a declarar información a los agentes y representantes de
los deportistas y a las entidades deportivas a las que pertenecen,
bajo apercibimiento de quedar inhabilitados para ejercer sus
actividades en el caso de que se trataren de los mencionados en
primer término (art. 7º). Tales prescripciones resultan
fundamentales a la hora de poder determinar fehacientemente los
extremos económicos y jurídicos de cada venta o cesión, puesto que
todos los intervinientes deben informar a idéntico órgano y de este
modo se evitan falsedades y contradicciones.
El art. 9º crea la Base de Datos de
Declaraciones Juradas Deportivas, la que permitirá tener de manera
unificada y de simple consulta la síntesis de la situación jurídica
de un deportista.
En el art. 10º se establece que a partir
del 1º de Enero de 2009, todos los futbolistas profesionales tendrán
en sus respectivos contratos fijada una "Cláusula de rescisión", o
"cotización oficial del pase ante el mercado de transferencias", por
el cuál se basará toda operación para los efectos tributarios. Dicha
fórmula permitirá que no se repitan casos como "Nayar", entre otros,
en el que un jugador con contrato profesional en un club nacional
"anula" el mismo para incorporarse a un club extranjero con la
gravedad de que el Tribunal de Justicia Deportiva (TAS) falla a
favor del club contratante, sólo haciéndole abonar los meses de
contrato faltantes, basado a su vez en la jurisprudencia del
reciente caso "Andy Webster", que muchas veces resulta una suma
insignificante comparada con la que se determinó en la operación
económica posterior. Vale aquí recordar que el caso "Nayar" es el
del volante de 20 años que dejó el club Boca Junior al recibir una
oferta de Recreativo de Huelva. El club español afirma que la
legislación internacional lo avala y cita casos como los de Oscar
Trejo (de Boca a Mallorca) y de Cesc Fabregas (de Barcelona a
Arsenal, de Inglaterra), aunque el club argentino pide que se
atiendan los derechos de formación del jugador. Y el caso "Webster"
es el del futbolista que jugaba en Hearts, de Escocia, que se escudó
en el artículo 17, apartado 1 del Reglamento sobre el estatuto y el
traspaso de jugadores de la FIFA, en virtud del cual un jugador
menor de 28 años que está cumpliendo el tercer año del contrato
firmado por cinco temporadas, quedará con el pase en su poder
abonando una compensación por incumplimiento de contrato. O sea, un
porcentaje de lo firmado por las dos campañas que le quedaban de
acuerdo al sueldo que cobraba. Webster no estaba de acuerdo y buscó
una resolución judicial, por lo que la Cámara de Disputas de la FIFA
dijo que debía abonar 625.000 libras. No conforme con eso, el
jugador recurrió al Tribunal de Arbitraje Deportivos (TAS) de
Lausana (Suiza), entidad que está por encima de la FIFA, que le dio
la razón a Webster, condenándolo a pagar sólo 150.000 libras, cifra
correspondiente al valor residual del contrato laboral entre Webster
y Hearts (Cfse. La Nación, Deportiva, del día viernes 11 de Julio
del 2008, nota "La fuga, una señal de alerta", y Diario Olé, nota
"Ojo con la FIFA", del día martes 8 de julio del 2008).
Por cierto que con la presente propuesta se
pretende profundizar el rol de contralor del Estado Nacional ante la
gravedad del vaciamiento de los clubes argentinos y el uso mercantil
creciente que realizan sobre deportistas menores de edad, los cuales
demasiado pronto suscriben contratos profesionales o que implican
percibir distintos tipos de remuneración por parte de entidades
nacionales contratantes.
Los fenómenos de violencia en el deporte y
la vulnerabilidad económica- institucional de las entidades
deportivas día a día muestran puntos de contacto. No sólo los
barrabravas con su intolerancia y aprietes desestabilizan el
correcto funcionamiento de un club. Vale aquí marcar que de los
mismos también hoy se predica que utilizan diversos mecanismos,
todos irregulares, para recibir porcentajes de transferencias de
deportistas o para ser titulares de una parte del pase de estos. Las
operaciones financieras, muchas veces clandestinas, de
intermediarios o inversores que nada tienen que ver con el deporte o
que lo usan como si fuera un negocio más, una ventanilla más para
decirlo de algún modo, también debilitan los resortes naturales que
debe tener una institución deportiva. Tal vulnerabilidad afecta a
los socios, simpatizantes y al ciudadano común que participa del
espectáculo deportivo, así como también al deportista y al dirigente
sano y responsable. Postulamos que cuanto más fuerte sean las
entidades deportivas menos índices de violencia se registrarán en su
entorno, y consecuentemente aquéllos serán beneficiados. Por cierto
que procuramos que un Estado ausente intervenga un poco más, dentro
de los límites constitucionales por cierto, en lo que constituye una
verdadera sangría de los mejores deportistas argentinos y garantice
la mayor transparencia en el negocio jurídico- económico que se
genera alrededor de ellos, y que muchas veces muestra a nuestro país
ante los ojos del mundo.
Las herramientas aquí propuestas por cierto
que sólo representan un paso más hacia un sistema deportivo
transparente y ejemplar, quedando para el futuro la incorporación de
reformas más profundas relativas a otros aspectos de su
funcionamiento.
Por último debe señalarse que el presente
Proyecto no debe considerarse superpuesto con la media sanción que
la H. Cámara de Diputados de la Nación le ha dado a finales del año
2007 a la iniciativa del Dip. Nac. Balestrini (Expte. 4597/07 y
5072/07), muy por el contrario, se lo debe interpretar como
complementario de aquél.
Por último, las disposiciones
complementarias.
Por lo anteriormente expuesto, es que
solicitamos a los señores legisladores tengan a bien aprobar el
presente proyecto.
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